miércoles, 29 de diciembre de 2021

BIOQUÍMICA DE LA VIDA COTIDIANA

                                       Tipos de alimentos 

El Código alimentario español define, en el Decreto 2484/1967 de 21 de septiembre, el concepto de alimentos y nutrientes y el listado de los diferentes tipos de alimentos. Éstos se van ampliando a medida que la sociedad evoluciona culturalmente y el desarrollo tecnológico lo permite. Para cada definición se aportan dos ejemplos que ayudan a identificar cada uno de los tipos de alimentos.

Alimentos

Tendrán la consideración de alimentos todas las sustancias o productos de cualquier naturaleza, sólidos o líquidos, naturales o transformados, que por sus características, aplicaciones, componentes, preparación y estado de conservación, sean susceptibles de ser habitual o idóneamente utilizados a alguno de los fines siguientes: 

a) Para la normal nutrición humana o como fruitivos.

b) Como productos dietéticos, en casos especiales de alimentación humana.


            - Dos ejemplos pueden ser un melón y unas lentejas cocinadas


Nutrientes

Son las sustancias integrantes de los distintos alimentos útiles para el metabolismo orgánico, y que corresponden a los grupos genéricamente denominados proteínas, hidratos de carbono, grasas, vitaminas, sustancias minerales y agua.

    -  Siguiendo con los ejemplos de la definición anterior los nutrientes que los contienen serían para el melón una gran cantidad de agua, hidratos de carbono, potasio, sodio, magnesio y vitamina C entre otros. Unas lentejas contienen principalmente carbohidratos complejos, proteínas y una mayoría de lípidos insaturados.

Productos dietéticos y de régimen:

Son los alimentos elaborados según fórmulas autorizadas, adecuados a satisfacer necesidades nutritivas especiales del hombre.

  • Un ejemplo serían los productos lácteos desnatados a los cuáles se les elimina la mayor parte de grasa (como la leche desnatada por ejemplo) o las barritas de cereales con alto contenido en fibra por ejemplo.



Productos sucedáneos: 

Tendrá esta consideración todo producto que, sin fines engañosos o fraudulentos y con expresa declaración de la finalidad perseguida, pretenda sustituir en todo o en parte a un alimento.

  • Sucedáneo de queso: con un aporte de aceite de palma extra y que por tanto deja de ser 100% derivado lácteo

  • Sucedáneo de carne: productos con apariencia de carne pero con nutrientes como las proteínas no de origen animal.



Alimentos fundamentales: 

Son los que constituyen una proporción importante de la ración alimenticia habitual en las distintas regiones españolas.

Ejemplos de alimentos fundamentales pueden ser por ejemplo leche y huevos por su alto

valor nutricional.


Alimentos perecederos: 

Son los que, por sus características, exigen condiciones especiales de conservación en sus periodos de almacenamiento y transporte.

El pescado o la carne frescos son productos que precisan de una temperatura baja para

evitar su natural descomposición.



Alimento impropio: 

Tendrá la consideración de alimento impropio cualquier materia natural o elaborada en la que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) No estar comprendida en los hábitos alimentarios españoles, aunque el producto de que se trate tenga poder nutritivo. Se presumirá habitualidad alimentaria para cualquier producto que no sea de usual utilización, en cuanto que su consumo sea debidamente autorizado.


b) Cuando, aun siendo alimento o materia comprendido en los hábitos alimenticios españoles, no se haya completado su proceso normal de maduración o elaboración, o lo haya sido mediante algún procedimiento no autorizado.

  • Los escorpiones rebozados es un plato nutritivo pero poco habitual en nuestro país. 

  • Otro alimento habitual y nutritivo en algunos países asiáticos pero no aquí es la carne de serpiente.




Alimento adulterado:

Tendrá la consideración de adulterado todo alimento al que se haya adicionado o sustraído cualquier sustancia para variar su composición, peso o volumen, con fines fraudulentos o para encubrir o corregir cualquier defecto debido a ser de inferior calidad o a tener ésta alterada.

  • Cuando en los zumos de frutas no se indica en la etiqueta de ingredientes lo que realmente contiene, ya que puede contener jugos de frutas no mencionadas en el envase.

  • Cuando el aceite de oliva es sustituido en parte por aceite de avellana o cacahuete alterando su composición y calidad.


Alimento falsificado

Tendrá la consideración de falsificado todo alimento en el que se haga concurrir alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que haya sido preparado o rotulado para simular otro conocido.

b) Que su composición real no corresponda a la declarada y comercialmente anunciada.

c) Cualquier otra capaz de inducir a error al consumidor.

  • En el caso de las frutas cuando en realidad proceden de un lugar distinto al anunciado.

El aceite de trufas cuando en lugar de trufas contiene un aroma químico que le confiere el

olor a trufas. Se da lugar a engaño cuando en el etiquetado se da a entender al consumidor

que realmente contiene trufas frescas.

Alimento alterado

Tendrá la consideración de alterado todo alimento que durante su obtención, preparación, manipulación, almacenamiento o tenencia, y por causas no provocadas deliberadamente, haya sufrido tales variaciones en sus caracteres organolépticos, composición química o valor nutritivo, que su aptitud para la alimentación haya quedado anulada o sensiblemente disminuida, aunque se mantenga inocuo.

  • La llamada “fruta fea” venden algunos supermercados podría entrar en esta categoría ya que pueden tener partes dañadas siendo el resto aún comestibles e inocuas.

  • Una contaminación por microorganismos, no causantes de enfermedades, durante el procesado de un alimento también entrarían en esta categoría.


Alimento no contaminado

Tendrá la consideración de contaminado todo alimento que contenga gérmenes patógenos, sustancias químicas o radiactivas, toxinas o parásitos capaces de producir o transmitir enfermedades al hombre o a los animales.

No será obstáculo a tal consideración, la circunstancia de que la ingestión de tales alimentos no provoque trastornos orgánicos en quienes los hubieran consumido.

Alimento nocivo

Tendrá la consideración de nocivo todo alimento:

a) Cuando utilizado con criterio de normal prudencia, y conforme a las prescripciones de su preparación y empleo o en cualquier forma que se ajuste a prácticas de elemental previsión, produzca efectos perjudiciales en el consumidor.

b) Cuando aun no siendo perjudicial a su inmediato consumo se pueda prever que su ingestión repetida entraña peligro para la salud, sin que ello obedezca a uso inmoderado o inoportuno, o a consumo irreflexivo del mismo.

c) Cuando su contenido en microorganismos o materias extrañas sea superior a los límites permitidos para las diferentes clases de alimentos.

d) Cuando aun no siendo nocivo para el consumidor medio, lo es o pueda serlo para un grupo determinado de consumidores (lactantes, embarazadas, diabéticos, etc.) al que va específicamente destinado.


Tanto las bebidas alcohólicas como la bollería industrial pueden ser nocivos para la salud

si se consumen en exceso y de manera continuada.


Productos alimentarios

Tendrán la consideración de productos alimentarios todas las materias no nocivas, en sentido absoluto o relativo, que, sin valor nutritivo, puedan ser utilizadas en la alimentación.

Útiles alimentarios

Tendrán la consideración de útiles alimentarios los vehículos de transporte, maquinaria, utillajes, recipientes, envases, embalajes, etiquetas y precintos de todas clases en cuanto usualmente se utilicen para la elaboración, fraccionamiento, conservación, transporte, rotulación, precintado y exposición de alimentos o de productos alimentarios. Tendrán la misma consideración los productos, materias, utensilios y enseres de uso y consumo doméstico.

  • Las hueveras de cartón para el transporte y almacenamiento se pueden considerar dentro de la categoría de los útiles alimentarios.

  • Un pelador de patatas y verduras sería un utensilio de uso doméstico.












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